Por primera vez, el 23 de junio de 2015, Etica Sgr votó en la asamblea anual de accionistas de Nissan Motor, solicitando a la dirección que prestase atención a algunos aspectos asociados a la sostenibilidad empresarial. Nissan es una sociedad japonesa fabricante de vehículos que forma parte del Grupo Renault y es el segundo fabricante de Japón, después de Toyota.
Como cada año, se instó a la asamblea a renovar el Consejo de Administración y la Sociedad propuso a los accionistas confirmar a ocho miembros ya presentes en el 2014 y la elección de un nuevo consejero. Entre los candidatos, ocho son “inside director” (consejeros no independientes), mientras que solo uno tiene calidad de “Outside director” (consejero independiente). Etica Sgr votó en contra de la elección de cuatro miembros ejecutivos, debido a sus responsabilidades y poderes en la gestión y en el nombramiento del CdA, y se abstuvo en la elección de los cinco consejeros restantes, debido a las lagunas encontradas en el gobierno empresarial, como la falta de una diversidad de género y un porcentaje de consejeros independientes no acorde con las mejores prácticas internacionales. Además, Etica Sgr subrayó los riesgos asociados a una reelección anual de los miembros del Consejo, puesto que esto podría empujar a los Consejeros a dedicarse principalmente a una gestión orientada al corto plazo, sin considerar un horizonte temporal más a largo plazo.
Además, Etica Sgr votó en contra de la aprobación de un Plan de Stock Appreciation Rights destinado a los Consejeros, debido a la poca transparencia y claridad en la definición de las condiciones y de los objetivos en términos de resultados del propio Plan. Asimismo, Etica Sgr subrayó que el Consejo de Administración, beneficiario único del propio Plan, define exclusivamente estas condiciones.
Por último, Etica Sgr votó a favor de los restantes puntos del orden del día: la solicitud de distribución del dividendo a los accionistas y las modificaciones de algunos artículos de los Estatutos de sociedad en lo referente a las indemnizaciones de los Consejeros y de los Revisores.
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